POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Que, con el Auto de Vista Nº 08/2016 de 21 de enero de fs. 75 a 76, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), fue notificado el 29 de marzo de 2016 conforme consta a fs. 77, interponiendo el recurso de casación el 8 de abril del mismo año, conforme consta a fs. 78, en el plazo establecido por art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, y de conformidad al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, antes citado; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación, ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Martha Irene Espada Estrada cursante de fs. 78 a 82
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Martha Irene Espada Estrada cursante de fs. 78 a 82
