VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 246-A
Sucre, 12 de agosto de 2016
Expediente: 290/2016-A
Demandante : Enrique Reyes Ortíz Aramayo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Martha Irene Espada Estrada cursante de fs. 78 a 82; el Auto de Vista Nº 08/2016 de 21 de enero de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el trámite de Calificación de Renta Única de Vejez que sigue Enrique Reyes Ortíz Aramayo contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 246-A
Sucre, 12 de agosto de 2016
Expediente: 290/2016-A
Demandante : Enrique Reyes Ortíz Aramayo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Martha Irene Espada Estrada cursante de fs. 78 a 82; el Auto de Vista Nº 08/2016 de 21 de enero de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el trámite de Calificación de Renta Única de Vejez que sigue Enrique Reyes Ortíz Aramayo contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
