POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista Nº 104 de 16 de abril de 2012 de fs. 112 a 113, la Empresa FAIR PLAY SRL., a través de su representante legal, fue notificada el 30 de octubre de 2012, conforme consta a fs. 114, interponiendo el recurso de casación el 01 de noviembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 116, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la empresa FAIR PLAY SRL., representada legalmente por la Sandra Liliana Matienzo Guilarte, cursante de fs. 116 a 119 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la empresa FAIR PLAY SRL., representada legalmente por la Sandra Liliana Matienzo Guilarte, cursante de fs. 116 a 119 de actuados
