Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 251-A
Sucre, 16 de agosto de 2016
Expediente: 295/2016-S
Demandante: Bamy Minder Lino Yepez
Demandado : EMPRESA FAIR PLAY SRL.
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa FAIR PLAY SRL., representada legalmente por la Sandra Liliana Matienzo Guilarte, cursante a fs. 116 a 119 de obrados; el Auto de Vista Nº 104 de 16 de abril de 2012, cursante a fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Bamy Minder Lino Yepez contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 251-A
Sucre, 16 de agosto de 2016
Expediente: 295/2016-S
Demandante: Bamy Minder Lino Yepez
Demandado : EMPRESA FAIR PLAY SRL.
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa FAIR PLAY SRL., representada legalmente por la Sandra Liliana Matienzo Guilarte, cursante a fs. 116 a 119 de obrados; el Auto de Vista Nº 104 de 16 de abril de 2012, cursante a fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Bamy Minder Lino Yepez contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
