CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 261 a 265 vta., interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en Calidad de coheredera del empleador Matáis Mamani Mamami, impugnando el Auto de Vista N° 274 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral, seguido por Luis Choque Palacios contra los coherederos del difunto empleador Matias Mamani Mamani cuyos hijos son Luz Marina Mamani Choque, Oscar Mamani Choque, Rosmey Mamani Choque y Celestina Mamani Choque, la respuesta de fs. 268 a 269, el auto de fs. 270 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.301/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Luz Marina Mamani
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
