Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274.I del actual Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que oportunamente corresponderá su análisis y resolución conforme a derecho
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.301/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Luz Marina Mamani
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
