POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Wilmer Sanjinez Lineo como apoderado legal
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Wilmer Sanjinez Lineo como apoderado legal
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado Legal
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
