POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista Nº 137 de 10 de abril de 2015 de fs. 704 a 706, y el Auto de 25 de junio de 2015 de fs. 710, la Empresa SUPER SUR FIDALGA SRL., a través de su representante legal, fue notificada el 10 de agosto de 2015, conforme consta a fs. 712, interponiendo el recurso de casación el 18 de agosto del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 713, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por SUPER SUR FIDALGA SRL., representada legalmente por la Sra. Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza, cursante a fs. 713 a 717 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por SUPER SUR FIDALGA SRL., representada legalmente por la Sra. Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza, cursante a fs. 713 a 717 de actuados
