Auto Supremo AS/0267/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016-A

Fecha: 19-Ago-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por SUPER SUR FIDALGA SRL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 267-A
Sucre, 19 de agosto de 2016

Expediente: 311/2016-S
Demandante: Saúl Sánchez Heredia
Demandado : SUPER SUR FIDALGA SRL.
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por SUPER SUR FIDALGA SRL., representada legalmente por la Sra. Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza, cursante a fs. 713 a 717 de obrados; el Auto de Vista Nº 137 de 10 de abril de 2015, cursante a fs. 704 a 706, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto de 25 de junio de 2015, de fs. 710; El Auto Supremo N° 373/2015 de 08 de junio de 2016, de fs. 741 a 743; el Auto de concesión de 26 de julio de 2016, de fs. 746, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Saúl Sánchez Heredia contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento