Auto Supremo AS/0269/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016-A

Fecha: 19-Ago-2016

A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6

A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entra en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Lo que implica que las normas excepcionalmente supletorias, al CPT, son el Código Procesal Civil y la Ley del Órgano Judicial, en todo lo que no esté previsto en el Código Procesal del Trabajo