POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación referido, evidenció que la parte recurrente, activó simultáneamente recurso de casación en la forma y en el fondo. El agravio de forma o in procedendo que acusa la parte recurrente, hace referencia a una errónea interpretación y aplicación de la Ley 321, respecto a la competencia de la autoridad judicial laboral y con relación al agravio de fondo o in jundicando, este hace referencia a un presunto error de hecho y de derecho, en la valoración de determinados medios de prueba
Se asume que la parte recurrente identifico adecuadamente cada uno de sus agravios, asimismo en la parte de su petitorio, coherente con ambos recursos de casación, solicita que este Tribunal alternativamente disponga la nulidad del Auto de Vista o caso contrario case el mismo y declare improbada la demanda.
Consiguientemente, el referido escrito de casación, en la forma y en el fondo, si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación o nulidad de fs. 124 a 131, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
Se asume que la parte recurrente identifico adecuadamente cada uno de sus agravios, asimismo en la parte de su petitorio, coherente con ambos recursos de casación, solicita que este Tribunal alternativamente disponga la nulidad del Auto de Vista o caso contrario case el mismo y declare improbada la demanda.
Consiguientemente, el referido escrito de casación, en la forma y en el fondo, si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación o nulidad de fs. 124 a 131, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
