Auto Supremo AS/0283/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-A

Fecha: 31-Ago-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 283-A
Sucre, 31 de agosto de 2016

Expediente : 327/2016-A
Demandante : Empresa Distribuidora Cummins S.A.
Demandado : Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 164 a 170, interpuesto por Distribuidora Cummins S.A. Sucursal Bolivia contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 152 a 156 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz , y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), estableciendo: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. La Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del NCPC, en los procesos en trámite en esta instancia.
En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario previsto en la Ley N° 1340, no tiene instituido sistema recursivo propio, al presente recurso de casación interpuesto conforme a las reglas de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, debe proporcionarse el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC vigente, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 164 a 170, se evidencia que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la empresa recurrente fue notificada con el fallo recurrido el 2 de junio de 2016 (fs. 158) y el recurso fue presentado el 10 de junio conforme a timbre electrónico de fs. 164.
Asimismo, la recurrente cita el Auto de Vista recurrido, identifica su foliación en el expediente y efectúa exposición de hecho y de derecho en la que cita las normas que considera vulneradas, exponiendo razonablemente en qué consiste la violación.
En consecuencia, cumplida que ha sido la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto conforme al art. 277.II) del Código adjetivo citado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa Distribuidora Cummins S.A. Sucursal Bolivia contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 152 a 156. Pase a secretaria para el trámite correspondiente y espere turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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