Auto Supremo AS/0283/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-A

Fecha: 31-Ago-2016

CONSIDERANDO I

Demandado : Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 164 a 170, interpuesto por Distribuidora Cummins S.A. Sucursal Bolivia contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 152 a 156 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz , y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), estableciendo: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. La Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del NCPC, en los procesos en trámite en esta instancia