En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario previsto en la Ley
En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario previsto en la Ley N° 1340, no tiene instituido sistema recursivo propio, al presente recurso de casación interpuesto conforme a las reglas de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, debe proporcionarse el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC vigente, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”
