TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 12 de agosto de 2016
Expediente:
Materia: Contencioso Tributario
Demandante: Empresa Petrolera YPFB Andina S.A.
Demandado: GRACO del SIN Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Vistos: En mérito a los argumentos y fundamentos cursantes de fs. 16.337 a 16.338, con los cuales el Magistrado Msc. Jorge von Borries Méndez, se excusa de la presente causa, contenidos, al amparo de lo previsto en el art. 42.I, núm. 2 de la LOJ, en grado de revisión, respecto a dicha excusa, corresponde precisar lo siguiente:
COSIDERANDO I:
1. El trámite de la excusa tiene por finalidad precautelar la materialización de una impartición de justicia imparcial, aspecto que forma parte de la garantía de un juez natural, previsto en el art. 120 de la CPE.
Si bien la excusa se considera una obligación, respecto a toda autoridad judicial, esta decisión debe ser fundada en cuestiones no solamente jurídicas, sino fácticas, la ausencia de estos requisitos, implicaría deformar el alcance constitucional de una excusa. Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, se ha activado la instancia de revisión, aspecto que es ejercida por este tribunal, cuya decisión está contenida en la presente resolución.
2. En el caso concreto, el referido Magistrado, manifestó que en la gestión 2009, cuando ocupaba la función de Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en grado de apelación conoció la presente causa, habiendo emitido el Auto de Vista Nº 162/2009, confirmando la Sentencia de primera instancia, que a su vez declaraba improbada la demanda. Este Tribunal acredito que dicha resolución de alzada cursa de fs. 14.042 a 14.043.
3. También acredito este Tribunal que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del T.S.J., mediante Auto Supremo cursante de fs. 16.162 a 16.167, dispuso anular obrados hasta fs. 14.041 inclusive. En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 126/2014, de fs. 16.210 a 16.215, anulando obrados hasta la Sentencia de primera instancia. GRACO-SCZ, contra esta decisión, interpuso recurso de casación, el 30 de diciembre de 2015, pidiendo que este Tribunal case el Auto de Vista y declare improbada la demanda contenciosa tributaria.
4. La autoridad judicial, asume que lo expuesto, se acomoda a la causal de excusa prevista en el art. 27 núm. 8) de la LOJ que dispone: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; concordada con la prevista en el art. 347 del CPC, núm. 8, que refiere: “ Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él”.
5. Este Tribunal asume que desde el punto de vista factico procesal, el Magistrado Jorge I. von Borries Méndez, en su condición de Vocal, en la gestión 2009, si emitió un criterio, respecto a una decisión de fondo, en relación a la controversia objeto del presente proceso contencioso tributario, aspecto que es independiente de la nulidad de obrados que se dispuso posteriormente.
Jurídicamente, la decisión asumida por la referida autoridad judicial, el año 2009, a la fecha no tiene calidad de cosa juzgada material, en mérito a que está pendiente la resolución de un recurso de casación, por consiguiente, si se cumple con los requisitos exigidos en las referidas causales de excusa, es decir que si emitió una opinión o decisión, respecto a la controversia de fondo, aspecto que consta en un actuado judicial.
POR TANTO: A mérito de todo lo manifestado y fundamentado, se declara LEGAL la excusa interpuesta por el Magistrado Msc. Jorge I. von Borries Méndez, no pudiendo conocer y resolver en lo futuro la presente causa. En consecuencia con la finalidad de proseguir con la tramitación de la misma, hasta la emisión de la respectiva resolución definitiva, por Secretaria de Sala, procédase a realizar las respectivas formalidades procesales.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 12 de agosto de 2016
Expediente:
Materia: Contencioso Tributario
Demandante: Empresa Petrolera YPFB Andina S.A.
Demandado: GRACO del SIN Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Vistos: En mérito a los argumentos y fundamentos cursantes de fs. 16.337 a 16.338, con los cuales el Magistrado Msc. Jorge von Borries Méndez, se excusa de la presente causa, contenidos, al amparo de lo previsto en el art. 42.I, núm. 2 de la LOJ, en grado de revisión, respecto a dicha excusa, corresponde precisar lo siguiente:
COSIDERANDO I:
1. El trámite de la excusa tiene por finalidad precautelar la materialización de una impartición de justicia imparcial, aspecto que forma parte de la garantía de un juez natural, previsto en el art. 120 de la CPE.
Si bien la excusa se considera una obligación, respecto a toda autoridad judicial, esta decisión debe ser fundada en cuestiones no solamente jurídicas, sino fácticas, la ausencia de estos requisitos, implicaría deformar el alcance constitucional de una excusa. Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, se ha activado la instancia de revisión, aspecto que es ejercida por este tribunal, cuya decisión está contenida en la presente resolución.
2. En el caso concreto, el referido Magistrado, manifestó que en la gestión 2009, cuando ocupaba la función de Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en grado de apelación conoció la presente causa, habiendo emitido el Auto de Vista Nº 162/2009, confirmando la Sentencia de primera instancia, que a su vez declaraba improbada la demanda. Este Tribunal acredito que dicha resolución de alzada cursa de fs. 14.042 a 14.043.
3. También acredito este Tribunal que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del T.S.J., mediante Auto Supremo cursante de fs. 16.162 a 16.167, dispuso anular obrados hasta fs. 14.041 inclusive. En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 126/2014, de fs. 16.210 a 16.215, anulando obrados hasta la Sentencia de primera instancia. GRACO-SCZ, contra esta decisión, interpuso recurso de casación, el 30 de diciembre de 2015, pidiendo que este Tribunal case el Auto de Vista y declare improbada la demanda contenciosa tributaria.
4. La autoridad judicial, asume que lo expuesto, se acomoda a la causal de excusa prevista en el art. 27 núm. 8) de la LOJ que dispone: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; concordada con la prevista en el art. 347 del CPC, núm. 8, que refiere: “ Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él”.
5. Este Tribunal asume que desde el punto de vista factico procesal, el Magistrado Jorge I. von Borries Méndez, en su condición de Vocal, en la gestión 2009, si emitió un criterio, respecto a una decisión de fondo, en relación a la controversia objeto del presente proceso contencioso tributario, aspecto que es independiente de la nulidad de obrados que se dispuso posteriormente.
Jurídicamente, la decisión asumida por la referida autoridad judicial, el año 2009, a la fecha no tiene calidad de cosa juzgada material, en mérito a que está pendiente la resolución de un recurso de casación, por consiguiente, si se cumple con los requisitos exigidos en las referidas causales de excusa, es decir que si emitió una opinión o decisión, respecto a la controversia de fondo, aspecto que consta en un actuado judicial.
POR TANTO: A mérito de todo lo manifestado y fundamentado, se declara LEGAL la excusa interpuesta por el Magistrado Msc. Jorge I. von Borries Méndez, no pudiendo conocer y resolver en lo futuro la presente causa. En consecuencia con la finalidad de proseguir con la tramitación de la misma, hasta la emisión de la respectiva resolución definitiva, por Secretaria de Sala, procédase a realizar las respectivas formalidades procesales.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA