Auto Supremo AS/0286/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016

Fecha: 12-Ago-2016

Vistos: En mérito a los argumentos y fundamentos cursantes de fs

Demandado: GRACO del SIN Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Vistos: En mérito a los argumentos y fundamentos cursantes de fs. 16.337 a 16.338, con los cuales el Magistrado Msc. Jorge von Borries Méndez, se excusa de la presente causa, contenidos, al amparo de lo previsto en el art. 42.I, núm. 2 de la LOJ, en grado de revisión, respecto a dicha excusa, corresponde precisar lo siguiente:
COSIDERANDO I:
1. El trámite de la excusa tiene por finalidad precautelar la materialización de una impartición de justicia imparcial, aspecto que forma parte de la garantía de un juez natural, previsto en el art. 120 de la CPE.
Si bien la excusa se considera una obligación, respecto a toda autoridad judicial, esta decisión debe ser fundada en cuestiones no solamente jurídicas, sino fácticas, la ausencia de estos requisitos, implicaría deformar el alcance constitucional de una excusa. Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, se ha activado la instancia de revisión, aspecto que es ejercida por este tribunal, cuya decisión está contenida en la presente resolución.
2. En el caso concreto, el referido Magistrado, manifestó que en la gestión 2009, cuando ocupaba la función de Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en grado de apelación conoció la presente causa, habiendo emitido el Auto de Vista Nº 162/2009, confirmando la Sentencia de primera instancia, que a su vez declaraba improbada la demanda. Este Tribunal acredito que dicha resolución de alzada cursa de fs. 14.042 a 14.043