Auto Supremo AS/0286/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016

Fecha: 12-Ago-2016

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3. También acredito este Tribunal que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del T.S.J., mediante Auto Supremo cursante de fs. 16.162 a 16.167, dispuso anular obrados hasta fs. 14.041 inclusive. En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 126/2014, de fs. 16.210 a 16.215, anulando obrados hasta la Sentencia de primera instancia. GRACO-SCZ, contra esta decisión, interpuso recurso de casación, el 30 de diciembre de 2015, pidiendo que este Tribunal case el Auto de Vista y declare improbada la demanda contenciosa tributaria.
4. La autoridad judicial, asume que lo expuesto, se acomoda a la causal de excusa prevista en el art. 27 núm. 8) de la LOJ que dispone: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; concordada con la prevista en el art. 347 del CPC, núm. 8, que refiere: “ Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él”