Auto Supremo AS/0300/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2016-A

Fecha: 25-Ago-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 300/2016-A
Sucre, 25 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 149 a 153 vta., y los memoriales de subsanación del recurso cursantes de fs. 155 y vta., y 157 de obrados, interpuesto por Lilian Roxana Davila Romero, contra el Auto de Vista Nº 01/2016-SSA-I de 18 de enero, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Sargentos de la FF.AA., el Auto Nº 190/16 SSA-I, a fs. 162 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto de fs. 149 a 153 vta., y los memoriales de subsanación del recurso cursantes de fs. 155 y vta., y 157 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado el recurso interpuesto por Lilian Roxana Davila Romero, fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 149 a 153 vta., subsanado a fs. 155 y vta., y 157 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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