CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 149 a 153 vta., y los memoriales de subsanación del recurso cursantes de fs. 155 y vta., y 157 de obrados, interpuesto por Lilian Roxana Davila Romero, contra el Auto de Vista Nº 01/2016-SSA-I de 18 de enero, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Sargentos de la FF.AA., el Auto Nº 190/16 SSA-I, a fs. 162 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 149 a 153 vta., y los memoriales de subsanación del recurso cursantes de fs. 155 y vta., y 157 de obrados, interpuesto por Lilian Roxana Davila Romero, contra el Auto de Vista Nº 01/2016-SSA-I de 18 de enero, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Sargentos de la FF.AA., el Auto Nº 190/16 SSA-I, a fs. 162 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado el recurso interpuesto por Lilian
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
