Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II.DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida por presunta presentación extemporánea, lesionó su derecho a la defensa y desconoció los principios de legalidad, igualdad, impugnación y el debido proceso, así como los arts. 39 inc. 6) y 30 inc. 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pues no tomó en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de cómputo de plazo para la interposición del recurso de apelación, no debió tomarse en cuenta el 16 de julio que fue feriado departamental en La Paz, inobservancia que derivó en la indebida inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida y que el Tribunal de alzada incurriera en el tipo penal previsto por el art. 153 del CP
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
