Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el caso de autos, se establece que el 1 de marzo de 2016, fue notificado el imputado, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 4 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente denuncia la inobservancia de lo previsto por el art. 130 del CPP, porque el Tribunal de alzada al analizar su recurso de apelación restringida y declararlo inadmisible por extemporáneo, no consideró que el 16 de julio era feriado por aniversario del Departamento de La Paz; y, si bien el presente recurso no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto no invoca precedente contradictorio alguno y menos señala en términos precisos la contradicción con la resolución impugnada; no es menos evidente que el planteamiento es claro y conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que el recurrente detalla el hecho generador referido a la decisión de inadmisibilidad de su recurso de apelación con base a un incorrecto cómputo del plazo; precisa la vulneración de su derecho a la defensa y el principio de legalidad, al no resolverse el fondo de su recurso; y, señala el resultado dañoso en sentido de que estaría siendo condenado a sufrir una pena que en su planteamiento fue apelada oportunamente; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Simeón Aliaga Sillo, cursante de fs. 414 a 416 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
