Auto Supremo AS/0654/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2016

Fecha: 26-Ago-2016

Conforme a los argumentos expresados, al no haberse identificado algún concepto oscuro que deba ser


En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley y considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP, se establece con relación a la solicitud puntual sujeta al presente análisis, que el Auto Supremo 541/2016-RRC de 14 de julio, no incurre en ninguna expresión oscura o incomprensible que permita dar curso a la pretensión del impetrante, ya que debe tenerse presente que el fundamento principal para disponer la devolución de obrados al Juzgado de origen está expresamente desarrollado en el acápite III (FUNDAMENTACIÓN JÚRIDICA DE LA DECISIÓN) de la citada resolución, en la cual esta Sala Penal efectuado el análisis tanto de la Resolución 345/2011 de 16 de septiembre que resolvió la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Jorge Córdova Serrudo y la Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, que dispuso la denegatoria de la tutela otorgada en primera instancia y previa mención de la jurisprudencia sentada a través de las Sentencias Constitucionales 0421/20014-R, 1573/2002-R, 1794/20013-R y 0098/2004-R (referidas a los efectos de las resoluciones de amparo constitucional tanto en su concesión como la revocatoria de ésta), así como a las Sentencias Constitucionales 1156/2010-R de 25 de agosto y 0082/2000 (relativas a la interpretación previsora, consecuencias y efectos de su aplicación), dejó sentada la falta de argumentos claros que justifiquen las razones de un dimensionamiento de los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 496/2013-, que generó una dificultad clara en la aplicación y alcance de su última frase, por lo que correspondía asumir una decisión ponderando con carácter prioritario los argumentos principales de la denegatoria de la tutela solicitada; aclarándose que no resulta evidente lo señalado por el impetrante, en sentido de que en la parte considerativa de la referida Sentencia Constitucional exista un pronunciamiento expreso respecto del dimensionamiento o alcance de la decisión asumida.

Conforme a los argumentos expresados, al no haberse identificado algún concepto oscuro que deba ser explicado, tomando en cuenta el cuestionamiento y la solicitud planteada por el impetrante, no corresponde dar lugar a su pretensión