Auto Supremo AS/0939/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2016-RA

Fecha: 04-Ago-2016

Conforme a lo previsto en el art

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Segunda y Sexta Disposición Transitoria de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-444/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 143 a 144 se notificó al demandado en fecha 22 de diciembre de 2015 (fs. 145), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 05 de enero de 2016 (fs. 149), esto es dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 146 a 148 y vta., interpuesto por Ricardo Correa Cordero, se desprende que en lo relevante acusa errónea interpretación de los arts. 679 y 671 del Código de Procedimiento Civil porque la división y partición de herencia debe comprender a la totalidad de los bienes dejados por el de cujus, peticionando casar la resolución impugnada y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda, o alternativamente, la nulidad de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo