POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 146 a 148 y vta., interpuesto por Ricardo Correa Cordero contra el Auto de Vista Nº S-444/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
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