Auto Supremo AS/0948/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2016-RA

Fecha: 11-Ago-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y en el marco de la Segunda y Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 383/2015 de 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 196 a 198 y vta., se notificó a la parte recurrente en fecha 21 de diciembre de 2015 (fs. 202), quien por memorial de fs. 205 solicitó aclaración, complementación y enmienda, mereciendo el Auto de fs. 206, la misma que ha sido notificada a la parte recurrente en fecha 28 de enero de 2016 (fs. 207), presentando el recurso de casación en fecha 11 de febrero de 2016 (fs. 214), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la misma parte impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que aprueba y confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible