De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 213, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº 383/2015 de 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por Cristina Medina Pantoja contra Asociación de Vendedores de Lotería Nacional representados por Pedro Velarde Sumi, Victoriano Lazo Alanoca y Marcelino Lazo Alanoca, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 189/2009 de fecha 20 de junio de 2009 cursante de fs. 98 a 99 y vta., que declaró Probada la demanda principal, e Improbadas las reconvenciones, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción definitiva del lote de terreno de 288,36 mts2., con la ubicación que se detalla; resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, y por Pedro Velarde Sumi y Marcelino Lazo Alanoca, fue resuelto por Auto de Vista Nº 383/2015 de 16 de octubre de 2015 cursante de fs. 196 a 198 y vta. que aprueba y confirma en forma total la Sentencia impugnada, con costas a los demandados representantes de la Asociación de Vendedores de Lotería, Marcelino Lazo y Pedro Velarde Sumi; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- y Marcelino
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
