Auto Supremo AS/0949/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2016-RA

Fecha: 11-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 949/2016-RA
Sucre: 11 de agosto 2016
Expediente: SC-114-16–S
Partes: Olga Marquéz de Ríos c/ Freddy Marquéz Gálvez y Patricia Marquéz
Gálvez
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de
daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 319, interpuesto por Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero contra el Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Olga Marquéz de Ríos contra Freddy Marquéz Gálvez y Patricia Marquéz Gálvez, la concesión de fs. 329, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante de fs. 276 a 281 y vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por Olga Marquéz Ríos contra Freddy Marquéz Gálvez e improbada en contra de Patricia Márquez Gálvez, en lo que respecta a la desocupación y entrega de inmueble consecuente con el contrato de anticresis, e Improbada la acción reconvencional, e Improbada respecto a los daños y perjuicios, disponiéndose las medidas complementarias que se señala, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por co-demandado Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero, fue resuelto por Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido co-demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad