De la revisión del recurso de casación de fs
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., se notificó al ahora recurrente en fecha 23 de mayo de 2016 (fs. 308), quien por memorial de fs. 309 y vta. solicitó aclaración, enmienda y complementación, que mereció el Auto de fecha 27 de mayo de 2016, habiendo sido notificado con dicha Resolución el referido co-demandado en fecha 06 de junio de 2016 (fs. 311 vta.), presentando el recurso de casación en fecha 20 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 312), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 312 a 319, interpuesto por Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero, se desprende que en lo relevante acusa falta de fundamentación y motivación en la Resolución de alzada, y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., se notificó al ahora recurrente en fecha 23 de mayo de 2016 (fs. 308), quien por memorial de fs. 309 y vta. solicitó aclaración, enmienda y complementación, que mereció el Auto de fecha 27 de mayo de 2016, habiendo sido notificado con dicha Resolución el referido co-demandado en fecha 06 de junio de 2016 (fs. 311 vta.), presentando el recurso de casación en fecha 20 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 312), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 312 a 319, interpuesto por Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero, se desprende que en lo relevante acusa falta de fundamentación y motivación en la Resolución de alzada, y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
