Auto Supremo AS/0950/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2016-RA

Fecha: 11-Ago-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 950/2016 – RA
Sucre: 11 de agosto 2016
Expediente: O - 64 - 16 – S
Partes: Cristina Cardozo Mencia. c/ Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación y daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 540 a 544 vta., interpuesto por Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho contra el Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 531 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre reivindicación y daños y perjuicios seguido por Cristina Cardozo Mencia contra la recurrente, la respuesta de fs. 549 a 550 vta., el Auto de fs. 551 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitado el referido proceso, mereció la Sentencia Nº 23/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 479 a 482 vta., que declaró probada la demanda de reivindicación, e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de anulabilidad, y con lugar a los daños y perjuicios, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 531 a 536 vta., que confirmó el Auto de fecha 20 de noviembre de 2013 cursante de fs. 92 a 93, así como la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 531 a 536 vta., se notifica a la recurrente en fecha 28 de junio de 2016 (fs. 538), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de julio de 2016 (timbre de fs. 540), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el Auto de fecha 20 de noviembre de 2013 cursante de fs. 92 a 93, así como la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 540 a 544 vta., formulado por Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 540 a 544 vta., interpuesto por Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho contra el Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 531 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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