De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 540 a 544 vta., interpuesto por Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho contra el Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 531 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre reivindicación y daños y perjuicios seguido por Cristina Cardozo Mencia contra la recurrente, la respuesta de fs. 549 a 550 vta., el Auto de fs. 551 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitado el referido proceso, mereció la Sentencia Nº 23/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 479 a 482 vta., que declaró probada la demanda de reivindicación, e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de anulabilidad, y con lugar a los daños y perjuicios, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 531 a 536 vta., que confirmó el Auto de fecha 20 de noviembre de 2013 cursante de fs. 92 a 93, así como la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Cristina Cardozo Mencia. c/ Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
