POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 540 a 544 vta., interpuesto por Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho contra el Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 531 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Cristina Cardozo Mencia. c/ Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
