De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 264, interpuesto por Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya a través de su representante Javier Kiyoshi Chisaka Montan contra el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 254 a 258, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por Salomé Rojas de Hinojosa contra los recurrentes, el Auto de fs. 273 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 24 de julio de 2015, cursante de fs. 225 a 230, que declaró probada la demanda, e improbada las excepciones perentorias de falsedad y de falta de acción y derecho opuestas por los co-demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 254 a 258, que confirmó los Autos de fechas 4 de enero de 2010 y de 30 de agosto de 20134, así como la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya a través de su representante Javier Kiyoshi Chisaka Montan, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Calizaya
- Proceso: Ordinario sobre división y partición
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
