POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 260 a 264, interpuesto por Rubén Rojas Calizaya y Julieta Rojas Calizaya a través de su representante Javier Kiyoshi Chisaka Montan contra el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 254 a 258, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Calizaya
- Proceso: Ordinario sobre división y partición
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
