Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 738 a 741 vta., y su Auto complementario a fs. 747, se notifica al recurrente en fecha 22 de junio de 2016 (fs. 748), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de julio de 2016 (timbre de fs. 757), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando improbada en parte la demanda de fs. 11 a fs. 13, probada la demanda reconvencional de Gustavo Abastoflor Torrico recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Distribuidora de Gas
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
