De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 757 a 768, interpuesto por Ernesto Leaño Tovar a través de su representante Aldo Clamir Cava Chavez contra el Auto de Vista No. 208/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 738 a 741 vta., y su Auto complementario a fs. 747, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra Carlos G. Abastoflor Torrico y la Empresa Distribuidora de Gas Sucre Sociedad Anónima Mixta “EMDIGAS”, el Auto de fs. 774 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 389 a 394, que declaró improbada tanto la demanda principal como la reconvencional, así como los daños y perjuicios demandados por el actor Ernesto Leaño Tovar y por el demandado re convencionista Carlos Gustavo Abastoflor Torrico, así como la evicción de la cosa vendida, e improbada la excepción sobre la falta de acción y derecho en el demandante interpuesta por “EMDIGAS” S.A. M.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 208/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 738 a 741 vta. y su Auto complementario a fs. 747, que revocó la Sentencia apelada, declarando improbada en parte la demanda de fs. 11 a fs. 13, probada la demanda reconvencional de Gustavo Abastoflor Torrico, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ernesto Leaño Tovar a través de su representante Aldo Clamir Cava Chavez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Distribuidora de Gas
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
