Auto Supremo AS/0959/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 959/2016 - RA
Sucre: 18 de agosto 2016
Expediente: LP-135-16-S
Partes: Rosendo Espinoza Choque y Otros c/ Policía Nacional
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 362, interpuesto por Rosendo Espinoza Choque, Justina Blanco Quispe de Espinoza y Regina Virginia Espinoza Blanco contra el Auto de Vista Nº 67/2016 de 02 de marzo, cursante de fs. 357 a 358 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por Rosendo Espinoza Choque y Otros contra Policía Nacional, la concesión de fs. 371, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 322/2015 de fecha 10 de julio de 2015 cursante de fs. 312 a 316 y vta., que declaró Probada la demanda, en consecuencia declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno Nº 18, manzano “SS” de 300 mts.2 de superficie, situado en el área campesina a las faldas de Río Rojo entre Següencoma Bajo y el Gramadal de esta ciudad debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la inscripción del inmueble detallado a favor de Rosendo Espinoza Choque, Justina Blanco Quispe de Espinoza y Regina Virginia Espinoza Blanco; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Policía Nacional representado por Gral. Cmdte. Edgar Ramiro Téllez Téllez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 67/2016 de 02 de marzo de 2016 cursante de fs. 357 a 358 y vta. que anula la Sentencia impugnada y el Auto complementario de fs. 318 con reposición y se dispone: 1.- Que la A quo con la facultad que le confiere el art. 378 del adjetivo civil, señale nueva audiencia de inspección ocular, previa citación de ambas partes demandantes y demandado, con el propósito específico de apercibirse de la exacta e inconfundible ubicación del lote de terreno y su número en la correspondiente manzana y ubicación cuyo frontis de ingreso sea calle o avenida y zona, 2.- Cumplida la diligencia y sin otros trámites pronuncie la nueva sentencia debidamente fundamentada con la congruencia respectiva, conforme a lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad