De la revisión del recurso de casación en la forma de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación en la forma de fs. 360 a 362, interpuesto por Rosendo Espinoza Choque, Justina Blanco Quispe de Espinoza y Regina Virginia Espinoza Blanco, se desprende que en lo relevante acusan la vulneración de los arts. 19 inc. I y 56 inc. I de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil, fundamentando que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista no ha valorado la prueba de inspección ocular, presentada ante el A quo, celebrado en fecha 05 de marzo de 2015 cursante a fs. 269 y 270 y que asistió la abogada Emma Jacquelin Andia Fernández, donde se estableció con precisión la ubicación del bien inmueble con las colindancias de su bien inmueble vulnerando de esta manera el debido proceso; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación en la forma de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
