Conforme a lo previsto por el artículo 180 parágrafo II) de la Constitución Política del
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto por el artículo 180 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicara lo dispuesto en la referida Ley Nº439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa ha considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº SCFI-0201/2016 de fojas 748 a 753 vuelta, se notifica a la recurrente en fecha 28 de junio de 2016 a hrs.15:30 ( fs.754), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 12 de julio de 2016 timbre de fs.773, esto dentro del plazo previsto en el artículo 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante apela, a la cual la recurrente se adhiere contra la impugnación a la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca parcialmente la sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Davalos de Vaca
- Proceso: Acción negatoria y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto por el artículo 180 parágrafo II) de la Constitución Política del
- De la revisión del recurso que cursa de fojas 773 a 781 vuelta, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, compuesto para el referido
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
