De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 773 a 781 vuelta interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista Nº SCFI-0201/2016 de 15 de junio de 2016 de fojas 748 a 753 vuelta pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario seguido por Julia Puma Villanueva y otro contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
En base a la demanda sobre acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva y otro contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, respondida la misma e interpuesto a su vez su demanda reconvencional y excepciones perentorias por esta última, se tramito el proceso ante el juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, donde se emitió la Sentencia que declaro improbada la demanda de fojas 56 a 57 vuelta subsanada a fojas 63, e improbada la demanda reconvencional de fojas 292 a 300 vuelta, subsanada a fojas 303 e improbada la excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, esta resolución fue impugnada de apelación por la demandante a la cual se adhirió la reconvencionista mereciendo primeramente un Auto de vista que fue anulado por el Auto Supremo 126/2015, volviéndose a dictar otro Auto de Vista el SCI-0400/2015 que también fue anulado por el Auto Supremo 165/2016 de 03 de marzo, que obligo a dictar nuevamente el Auto de Vista SCFI-201/2016 de 15 de junio, por el cual se revoca parcialmente la sentencia y en el fondo dispone declarar probada la demanda principal y disponiendo que en ejecución de sentencia el A-quo librara la provisión ejecutoria para la cancelación de la sub inscripción del Asiento A-2, de 05 de junio de 1999, en el folio con matrícula Nº1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el gobierno municipal de esta ciudad y mantiene incólume el resto de la sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 773 a 781 vuelta interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista Nº SCFI-0201/2016 de 15 de junio de 2016 de fojas 748 a 753 vuelta pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario seguido por Julia Puma Villanueva y otro contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
En base a la demanda sobre acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva y otro contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, respondida la misma e interpuesto a su vez su demanda reconvencional y excepciones perentorias por esta última, se tramito el proceso ante el juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, donde se emitió la Sentencia que declaro improbada la demanda de fojas 56 a 57 vuelta subsanada a fojas 63, e improbada la demanda reconvencional de fojas 292 a 300 vuelta, subsanada a fojas 303 e improbada la excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, esta resolución fue impugnada de apelación por la demandante a la cual se adhirió la reconvencionista mereciendo primeramente un Auto de vista que fue anulado por el Auto Supremo 126/2015, volviéndose a dictar otro Auto de Vista el SCI-0400/2015 que también fue anulado por el Auto Supremo 165/2016 de 03 de marzo, que obligo a dictar nuevamente el Auto de Vista SCFI-201/2016 de 15 de junio, por el cual se revoca parcialmente la sentencia y en el fondo dispone declarar probada la demanda principal y disponiendo que en ejecución de sentencia el A-quo librara la provisión ejecutoria para la cancelación de la sub inscripción del Asiento A-2, de 05 de junio de 1999, en el folio con matrícula Nº1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el gobierno municipal de esta ciudad y mantiene incólume el resto de la sentencia
- Davalos de Vaca
- Proceso: Acción negatoria y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto por el artículo 180 parágrafo II) de la Constitución Política del
- De la revisión del recurso que cursa de fojas 773 a 781 vuelta, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, compuesto para el referido
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
