De la respuesta del recurso
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar subsistente el vínculo conyugal
De la respuesta del recurso:
Menciona que la recurrente denuncia la aplicación errónea del art. 205 del Código de Familias, cuando dentro de las disposiciones finales de la mencionada norma indica claramente la aplicación de esta norma en las demandas ya iniciadas y su adecuación a su procedimiento.
Dentro de los principios a los que debe adecuarse un proceso familiar se encuentra el de verdad material no debiendo el Juez encerrarse únicamente en lo alegado por las partes, sino buscar la verdad de los hechos y la demandada no ha podía desvirtuar el hecho de que estamos separados hace más de nueve años, asimismo resulta inaceptable que la demandada pretenda apoyarse en lo establecido por el art. 466 del Código de Procedimiento Civil, pues en esta norma se establece un número máximo de dos declaraciones y la Juez de primera instancia ha determinado que solo se reciba dos declaraciones, cuando se había ofrecido más testigos
De la respuesta del recurso:
Menciona que la recurrente denuncia la aplicación errónea del art. 205 del Código de Familias, cuando dentro de las disposiciones finales de la mencionada norma indica claramente la aplicación de esta norma en las demandas ya iniciadas y su adecuación a su procedimiento.
Dentro de los principios a los que debe adecuarse un proceso familiar se encuentra el de verdad material no debiendo el Juez encerrarse únicamente en lo alegado por las partes, sino buscar la verdad de los hechos y la demandada no ha podía desvirtuar el hecho de que estamos separados hace más de nueve años, asimismo resulta inaceptable que la demandada pretenda apoyarse en lo establecido por el art. 466 del Código de Procedimiento Civil, pues en esta norma se establece un número máximo de dos declaraciones y la Juez de primera instancia ha determinado que solo se reciba dos declaraciones, cuando se había ofrecido más testigos
- II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta del recurso
- Refiere también que el recurso de casación presentado por la recurrente se encontraría fuera del
- III.-1.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
