II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 967/2016
Sucre: 18 de agosto 2016
Expediente: LP-204-15-S
Partes: Juan Antonio José Ayoroa Yanguas c/
Rosemari Scorpo Pescara
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190, interpuesto por Rosemari Scorpo Pescara de Ayoroa impugnando el Auto de Vista Nº S-239/2015 de fecha 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Juan Antonio José Ayoroa Yanguas contra Rosemari Scorpo Pescara, la respuesta al recurso de fs. 194, la concesión de fs. 197, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia pronunció Sentencia Nº 300/2014, de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 129 a 131 y vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda 9-10, subsanada a fs. 11, interpuesta por la causal del art. 131 del Código Familia. En consecuencia declara subsistente el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Juan Antonio José Ayoroa Yanguas y Rosemari Scorpo Pescara. Asimismo se dejó sin efecto, la Resolución Nº 062/2014 de fs. 70 a 71 de obrados por la que se determinó las medidas provisionales
El Auto de Vista Nº S-239/2015, de fecha 26 de junio, cursante de fs. 185 a 186, Revoco la Sentencia Nº 300/2014, de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 129 a 131 y vta., con los fundamentos de que las pruebas presentadas por la parte demandante, así como el mismo apersonamiento del hijo de nombre Juan Antonio Ayoroa Scorpo conjuntamente Rosemari Scorpo de Ayoroa, de fs. 68 mediante el cual solicita la demandada otorgar la tenencia de su hijo menor a su persona, que los horarios de visitas sean irrestrictos y por último se fije una asistencia familiar a su favor de Bs. 5.000 para ambos hijos, siendo de esta manera el ánimo tanto de la parte demandante y de la parte demandada, en no continuar con su matrimonio, las mismas que no dan muestras de reconciliación y de las declaraciones testificales de fs. 79-81 las mismas que refieren que no conocen a la demandada y no la habrían visto, solo al demandante solo por un lapso de más de dos años y en ese sentido se tiene que el ánimo por el cual intentaron constituir una vida en común o sea en matrimonio, quedó truncado por el carácter del esposo, como se pudo evidenciar de las pruebas que se tiene en el proceso, sin llegar a existir una reconciliación para darle continuidad al mismo, por lo tanto revoco la Sentencia declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Antonio José Ayoroa Yanguas y Rosemari Scorpo Pescara y en su mérito se dispuso la cancelación de la Partida Matrimonial, inscrita en la Oficialía 2140, Libro 2-86, por otra parte se homologo la Resolución Nº 062/2014 de fs. 70-71, con la modificación de que se excluye de la asistencia familiar a la esposa.
Contra la mencionada resolución de Alzada la recurrente Rosemari Scorpo Pescara de Ayoroa interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 189 a 190 el cual se analiza
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- La recurrente denuncia que la Sala que conoció el recurso de apelación planteada por el actor aplicó el art. 205 de la Ley 603, norma que no podía aplicarse ya que la misma entra en vigor anticipado en algunas normas en noviembre de 2014 y la demanda fue interpuesta en fecha 14 de enero de 2013, por lo que solo podía aplicarse el Código de Familia, habiendo aplicado mal la Ley 603.
2.- Indica que en el proceso no se ha probado la separación por más de dos años y que el Tribunal de Alzada solo habría valorado el hecho de que su hijo habría solicitado la fijación de asistencia familiar, sin que ello hubiera probado el tiempo de separación. Igualmente señala que el art. 466 del Código de Procedimiento Civil que el Juez recibirá las declaración de cinco testigos de los propuestos por cada parte sobre cada uno de los hechos o puntos sustanciales fijados por él, en el caso de Autos solo existen dos declaraciones las mismas que no pueden crear certeza de la separación porque solo son dos y no hacen prueba tal cual refiere el mencionado artículo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 967/2016
Sucre: 18 de agosto 2016
Expediente: LP-204-15-S
Partes: Juan Antonio José Ayoroa Yanguas c/
Rosemari Scorpo Pescara
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190, interpuesto por Rosemari Scorpo Pescara de Ayoroa impugnando el Auto de Vista Nº S-239/2015 de fecha 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Juan Antonio José Ayoroa Yanguas contra Rosemari Scorpo Pescara, la respuesta al recurso de fs. 194, la concesión de fs. 197, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia pronunció Sentencia Nº 300/2014, de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 129 a 131 y vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda 9-10, subsanada a fs. 11, interpuesta por la causal del art. 131 del Código Familia. En consecuencia declara subsistente el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Juan Antonio José Ayoroa Yanguas y Rosemari Scorpo Pescara. Asimismo se dejó sin efecto, la Resolución Nº 062/2014 de fs. 70 a 71 de obrados por la que se determinó las medidas provisionales
El Auto de Vista Nº S-239/2015, de fecha 26 de junio, cursante de fs. 185 a 186, Revoco la Sentencia Nº 300/2014, de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 129 a 131 y vta., con los fundamentos de que las pruebas presentadas por la parte demandante, así como el mismo apersonamiento del hijo de nombre Juan Antonio Ayoroa Scorpo conjuntamente Rosemari Scorpo de Ayoroa, de fs. 68 mediante el cual solicita la demandada otorgar la tenencia de su hijo menor a su persona, que los horarios de visitas sean irrestrictos y por último se fije una asistencia familiar a su favor de Bs. 5.000 para ambos hijos, siendo de esta manera el ánimo tanto de la parte demandante y de la parte demandada, en no continuar con su matrimonio, las mismas que no dan muestras de reconciliación y de las declaraciones testificales de fs. 79-81 las mismas que refieren que no conocen a la demandada y no la habrían visto, solo al demandante solo por un lapso de más de dos años y en ese sentido se tiene que el ánimo por el cual intentaron constituir una vida en común o sea en matrimonio, quedó truncado por el carácter del esposo, como se pudo evidenciar de las pruebas que se tiene en el proceso, sin llegar a existir una reconciliación para darle continuidad al mismo, por lo tanto revoco la Sentencia declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Antonio José Ayoroa Yanguas y Rosemari Scorpo Pescara y en su mérito se dispuso la cancelación de la Partida Matrimonial, inscrita en la Oficialía 2140, Libro 2-86, por otra parte se homologo la Resolución Nº 062/2014 de fs. 70-71, con la modificación de que se excluye de la asistencia familiar a la esposa.
Contra la mencionada resolución de Alzada la recurrente Rosemari Scorpo Pescara de Ayoroa interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 189 a 190 el cual se analiza
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- La recurrente denuncia que la Sala que conoció el recurso de apelación planteada por el actor aplicó el art. 205 de la Ley 603, norma que no podía aplicarse ya que la misma entra en vigor anticipado en algunas normas en noviembre de 2014 y la demanda fue interpuesta en fecha 14 de enero de 2013, por lo que solo podía aplicarse el Código de Familia, habiendo aplicado mal la Ley 603.
2.- Indica que en el proceso no se ha probado la separación por más de dos años y que el Tribunal de Alzada solo habría valorado el hecho de que su hijo habría solicitado la fijación de asistencia familiar, sin que ello hubiera probado el tiempo de separación. Igualmente señala que el art. 466 del Código de Procedimiento Civil que el Juez recibirá las declaración de cinco testigos de los propuestos por cada parte sobre cada uno de los hechos o puntos sustanciales fijados por él, en el caso de Autos solo existen dos declaraciones las mismas que no pueden crear certeza de la separación porque solo son dos y no hacen prueba tal cual refiere el mencionado artículo
- II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta del recurso
- Refiere también que el recurso de casación presentado por la recurrente se encontraría fuera del
- III.-1.- De la ley como límite al derecho de impugnación
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
