Auto Supremo AS/0979/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 979/2016-RA
Sucre: 18 de agosto 2016
Expediente: SC-117-16–S
Partes: Carlos Nina Sacari c/ Virginia Posiabo de Salguero
Proceso: Nulidad de escrituras, cancelación de matrícula, desocupación y entrega
de inmueble más pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., interpuesto por Virginia Posiabo de Salguero contra el Auto de Vista Nº 226/2016 de 06 de junio, cursante a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de escrituras, cancelación de matrícula, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Carlos Nina Sacari contra Virginia Posiabo de Salguero, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 45/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015 cursante de fs. 147 a 148 y vta., que declaró Probada en parte la demanda principal interpuesta por la parte demandante, en lo que corresponde a Nulidad de escrituras, cancelación de matrícula en DD.RR., y desocupación y entrega de inmueble, e Improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que la demandada, entregue el inmueble a su propietario en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, se salva el derecho, sobre las mejoras, para que los haga valer por la vía legal respectiva; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 226/2016 de 06 de junio, cursante a fs. 171 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con la modificación de que el actor debe proceder previamente al pago de las mejoras introducidas previo avalúo, con costos y costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad