II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 226/2016 de 06 de junio, cursante a fs. 171 y vta., se notificó a la demandada (ahora recurrente) en fecha 15 de junio de 2016 (fs. 172), presentando el recurso de casación en fecha 29 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 173), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la referida Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., interpuesto por Virginia Posiabo de Salguero, se desprende que en lo relevante acusa que el Ad quem en el Auto de Vista dictado, no se ha pronunciado sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, vulnerando con ello el numeral I del art. 265 del Código Procesal Civil, peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
