De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 437 a 444, interpuesto por María Elena, Daysi, Rhina Estrada Peralta y Felisa Estrada Peralta de Sardina por sí y en representación de Ana Isabel, Simeón, Simón Ricardo y Jorge Estrada Peralta contra el Auto de Vista de fecha 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 427 a 434 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Primero en lo Civil de Tarija, en el proceso sumario sobre anulabilidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzales, el Auto de fs. 453 que concedió el recurso, el Auto de fs. 483 y vta., que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 6 de julio de 2015, cursante de fs. 380 a 386 vta., que declaró improbada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes y demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 427 a 434 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Guillermo Estrada Peralta y
- Proceso: Sumario sobre anulabilidad de contrato
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
