POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 437 a 444, interpuesto por María Elena, Daysi, Rhina Estrada Peralta y Felisa Estrada Peralta de Sardina por sí y en representación de Ana Isabel, Simeón, Simón Ricardo y Jorge Estrada Peralta contra el Auto de Vista de fecha 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 427 a 434 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Primero en lo Civil de Tarija
- Guillermo Estrada Peralta y
- Proceso: Sumario sobre anulabilidad de contrato
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
