De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 a 69 y vta., interpuesto por Pedro Moreno Aguilar contra el Auto de Vista Nº 23/2013 de 15 de julio, cursante a fs. 58 y vta. y su Auto complementario a fs. 63 y vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra Máximo Marquez Diaz, el Auto de fs. 74 que concedió el recurso, el Auto de fs. 78 que dispuso la remisión, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En trámite la referida causa, mereció el Auto Nº 7/2013 de 8 de marzo, cursante a fs. 41 y vta., que rechazó el recurso de reposición, bajo alternativa de apelación cursante a fs. 39 y vta.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 23/2013 de 15 de julio, cursante a fs. 58 y vta. y su Auto complementario a fs. 63 y vta., que rechazó el recurso de apelación y confirmó el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Pedro Moreno Aguilar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Pedro Moreno Aguilar c/Máximo Marquez Diaz
- Proceso: Sumario sobre resolución de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
