POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 68 a 69 y vta., interpuesto por Pedro Moreno Aguilar contra el Auto de Vista Nº 23/2013 de 15 de julio, cursante a fs. 58 y vta. y su Auto complementario a fs. 63 y vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz
- Partes: Pedro Moreno Aguilar c/Máximo Marquez Diaz
- Proceso: Sumario sobre resolución de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
