De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Elena Janeth Romero Decima contra el Auto de Vista Nº 264/2016 de 30 de junio, cursante a fs. 243 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Willy Jorge Romero Decima y Juana Sánchez de Romero contra la recurrente, el Auto de fs. 251 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia N º 17/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 227 a 231 vta., que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2016 de 30 de junio, cursante a fs. 243 y vta., que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de que la actora debe proceder previamente al pago de las mejoras introducidas previo avaluó; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elena Janeth Romero Decima, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Romero Decima
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
