POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Janeth Elena Romero Decima contra el Auto de Vista Nº 264/2016 de 30 de junio, cursante a fs. 243 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Romero Decima
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
