Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y encontrándose en vigencia plena la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 15/2016 de 19 de febrero de 2016 cursante de fs. 150 a 151 vta., se notificó a la parte recurrente en fecha 1 de abril de 2016 (fs. 152), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de abril de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 154), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la misma parte impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: René Ochoa Jiménez. c/ Primitiva Flores Soto y Otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
